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Fallos: 326:2253 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tela vía recursiva que permita tratar estos agravios propuestos por el recurrente. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Armando Oriente Cavalieri en la causa Zunino, Edi s/ amenazas de muerte -—causa N° 34.595/96—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo aper cibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDa.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2253

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