MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción de la renta pública (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
MEDIDAS CAUTELARES.
Debe evitarse, en principio, el acogimiento de las medidas cautelares en la medida en que su aceptación podría incidir como un factor de perturbación de la calidad del servicio, en menoscabo de los intereses de la comunidad, que debe ser evitado (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde revocar la medida cautelar si la demanda tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y el cobro de un impuesto y a tales efectos cabe ponderar, siempre en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que el interesado no ha demostrado que el pago de la suma que reclama le impida el ejercicio del derecho que esgrime (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 38/41, Defensor de Usuarios y Consumidores Asociación Civil promuevela presente acción de amparo contra la Provincia del Neuquén —Ministerio de Obras y Servicios Públicos— y contra Aeropuertos del Neuquén S.A., afin de que se deje sin efecto la resolución provincial 74/01, por la que se dispuso un aumento de la tasa de uso de aeroestación en los aeropuertos que indica.
Sostiene que la decisión administrativa es arbitraria y manifiestamente ilegítima en tanto se halla en franca colisión con el "cuadro tarifario vigente" previsto en el decreto nacional 163/98, y puesto en vigencia por resolución 53/98 del Organismo Regulador del Sistema
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos