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Fallos: 326:2258 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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plazo de seis días otorgado a fs. 59, se le confiere a la Provincia del Neuquén un plazo de cincuenta y cuatro días para que adecue la contestación alas normas del proceso ordinario, y a Aeropuertos del Neuquén S.A. un plazo de quince días (arg. Fallos: 323:1877 ); V. Integrar la litis con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, a cuyo efecto se le corre traslado de la pretensión por el término de sesenta días; VI. Previamenteal traslado ordenado en el puntoV precedente, líbrese oficio a la Procuración del Tesoro dela Nación con copia de la demanda y dela prueba documental acompañada (arts. 8 y 10, ley 25.344). El oficio de comunicación del traslado que se ordena se suscribirá y librará una vez que hayan transcurrido treinta días hábiles desde que la Procuración del Tesoro haya tomado conocimientodela iniciación de estas actuaciones (art. 10 citado; arts. 3 y 6 dela acordada de este Tribunal 34/2000 y disposición N° 12 de su anexo).

Notifíquese a la actora y a las demás partes por secretaría en los domicilios constituidos a fs. 250, 251 y 252.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que afs. 38/41, Defensor de Usuarios y Consumidores Asociación Civil promueve la presente acción de amparo contra la Provincia del Neuquén —Ministerio de Obras y Servicios Públicos- y contra Aeropuertos del Neuquén S.A., a fin de que se deje sin efecto la resolución provincial 74/01, por la que se dispuso un aumento de la tasa de uso de aer oestación en los aeropuertos que indica.

Sostiene que la decisión administrativa es arbitraria y manifiestamente ilegítima en tanto se halla en franca colisión con el "cuadro tarifario vigente" previsto en el decreto nacional 163/98, y puesto en vigencia por resolución 53/98 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). Tal estado de cosas, según sostie

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2258

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