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Fallos: 326:2256 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Nacional de Aeropuertos (ORSNA). Tal estado de cosas, según sostiene, lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los der echos de los usuarios y consumidores garantizados por los arts. 16, 17 y 42 de la Constitución Nacional.

Solicita la concesión de una medida de no innovar a fin de que se adecue la tasa antedicha a los valores existentes en el ámbito nacional, y que, en consecuencia, se les prohíba a los demandados percibir aranceles diferenciales hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en estas actuaciones (ver fs. 41).

29) Que el juez que intervino inicialmente en este proceso, a cargo del Juzgado Civil N° 6 dela ciudad del Neuquén, provincia del mismo nombre, decretó el 2 de noviembre de 2001 la medida cautelar que le fue requerida por la actora. Ese pronunciamiento fue cuestionado, a fs. 87/99 por Aeropuertos del Neuquén S.A., y a fs. 103/114 y 147/167 por el Estado provincial.

3) Que la decisión adoptada a fs. 256, por la que se admitió la radicación del amparo ante esta Corte por vía de su instancia originaria, motiva que el Tribunal se expida sobrelos planteos referidos en el considerando anterior.

4) Que es preciso señalar que se ha establecido que si bien por vía de principio medidas comolas requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facieverosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

5) Que, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, este Tribunal considera que la decisión cuestionada debe ser mantenida pues se configura la verosimilitud en el derecho necesaria a ese fin. Es dable poner de resalto que como es propio de la naturaleza de los planteos en examen, noes exigible que medie certeZa sobre la existencia del derecho esgrimido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juiciode verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 ; entre muchos otros).

6) Que también se considera adecuado el examen que se ha hecho en su oportunidad dela configuración del peligro en la demora, ya que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2256

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