Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2240 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

centes para fundar sus conclusiones, ni a tratar todas las cuestiones expuestas y examinar los argumentos que, en su parecer, no sean decisivos (Fallos: 307:1121 , etc.), lo cierto es que, en mi criterio, las observaciones propuestas a la alzada por la presentante exigían una consideración dela que no fueron provistas.

En concreto, postuló el club que: 1) el estado de sujeción necesariopararealizar los propósitos deportivos en que se sustenta larelación, queda iniciocon la inscripción federativa eincorporación auna entidad federada, es sustancialmente ¡idéntico al que existe en cualquier equipo deportivo, aun integrado únicamente por aficionados; y las restricciones que impone a la libertad personal son sólo aceptables en un contexto de estricto orden voluntario, siendo inadmisibles en el marco de una imposición contractual desde queimportarían un verdadero ¡us corpore; 2) las exigencias de horarios, lugares, condiciones de práctica, etc., atinentes a la competencia por equipos, resultan impuestas por necesidades de orden y programación y son similares en toda disciplina deportiva (fs. 469); 3) el magistrado colige indebidamente de la condición de exclusividad, connatural ala práctica institucional de deportes, dada la identificación ética con la divisa, una sujeción jurídica laboral; 4) la referencia a becas y a sponsors apunta a señalar que en múltiples actividades amateurs tal condición sobrevive sin desnaturalizar se con subsidios y ayudas, que de no admitirse tendrían la virtualidad de limitar esas prácticas a per sonas pudientes; 5) el resarcimiento económico está presente en múltiples actividades ajenas al contrato de trabajo, por lo que su presencia, noaltera, per se, la índole agonística de la relación; máxime, en un ámbito en el que, transcurridos tres años, nunca hubo un reciamo laboral; 6) las becas de la ley 20.655 y resolución 318/94 y, en ocasiones de entidades privadas, contemplan distintos niveles o categorías de ayuda, por lo que, en contra de la opinión de la a quo que ve en ello un indicio remuneratorio, es normal que los subsidios atiendan alas características de los atletas; loqueresulta congruente, además, con las referencias a la mayor intensidad de entrenamiento de la división de honor del Club; 7) está acreditada la existencia de una actividad principal, no deportiva, respecto del actor y varios de sus colegas; extremo que, por otrolado, viene a explicar los horarios vespertinos y nocturnos de prácticas y las competencias en los fines de semana; 8) los subsidios constituyen una costumbre en esta actividad y la conclusión que asimila el deporte amateur auna relación de trabajo, no valora adecuadamente la autonomía jurídica del primero, regido por usos y normas federativas, y situado en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos