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Fallos: 326:2239 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

El fallode primera instancia (fs. 517/530), según se vio, fue apelado por la accionada, quien cuestionó, en esencia, que se juzgara:

a) "subordinación técnica", la puesta a disposición por el actor de su idoneidad y habilidad como jugador de voleibol pararealizar entrenamientos, prácticas, charlas técnicas y tácticas, fijando el entrenador días y horarios de tareas, controlando la asistencia y separánddo del plantel por faltas o llegadas tarde; b) "subordinación jurídica", el vínculo originado en la solicitud de pase por la que el actor quedó sujeto al poder dispositivo y a la autoridad de River Plate, hasta que el club, a su vez, le diera el pase; y, c) "subordinación económica", a la "contraprestación" dineraria que emerge de los recibos acompañados por la institución demandada a fs. 76 /86 v. fs. 555).

Los anterior es conceptos y otros desplegados en la argumentación del inferior fueron objeto de puntual cuestionamiento por la accionada, quien puso énfasis en la —a su criterio— peculiar naturaleza de la sujeción propia del deporte amateur, distinta de aquella que —aseveró- singulariza la relación de trabajo reglamentada por la ley 20.744 fs. 555/570).

En este contexto y si bien determinar la existencia de subordinación laboral constituyeuna cuestión de hecho regularmente ajena ala instancia extraordinaria (Fallos: 323:2314 , etc.), lo cierto es que, según se dijo, la recurrente objeta la apreciación que se efectuó del vínculo, invocando, en primer término, la tacha de arbitrariedad que, al decir de V.E., debe apreciarse en modo previo ala cuestión federal estricta, puesto que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:189 ; 323:35 , entre otros).

En el caso, estimo que procede la tacha puesto que el inferior noha provisto un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito y ha fincadoel fallo en afirmaciones dogmáticas que le proveen de un sustento sólo aparente (Fallos: 310:1707 ; 323:2314 , etc.).

Lo anterior es así desde que, si bien no desconozco que los jueces del caso no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamentetodas las pruebas agregadas, sino sólo aquellas que estimen condu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2239

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