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Fallos: 326:2238 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 los estatutos y normas reglamentarias de la Federación respectiva, a los que adhirió con anterioridad a su vínculo con el Club Atlético River Plate.

Refiere, además, que prescinde de prueba decisiva (testimonios de fs. 120, 159, 169/170 y 321; informe contable defs. 194/96 e informativas de fs. 321, 356, 393, 419/27 y 436); introduce aseveraciones dogmáticas a propósito de una dependencia jurídica y técnica sin correlatofáctico; invoca precedentes judiciales noreferibles al caso; y soslaya que la preceptiva de la Federación Metropolitana de Voleibol ala que adhirió el actor y no cuestionó en su validez, prohíbe la profesionalización de los deportistas de esa especialidad.

Apunta que, al nohaber iniciadoel actor acciones similaresa otras entidades al desvincularse de las mismas, resulta alcanzado por la doctrina de los actos propios; y que los montos en concepto de ayuda, subsidio, beca, viáticos, etc. —como los que muchas veces sufragan la Secretaría de Deportes y firmas privadas tienen el objeto de reparar algunos gastos motivados por la práctica del deporte, sin llegar a constituir un salario. Dice que los ingresos del actor derivan de la confección y venta de indumentaria deportiva, como surge de los testimoniosdefs. 120, 148 y 159; y que otros deportistas dela actividad declararon, igualmente, desplegar otras tareas como medio de manutención (fs. 122, 148, 161 y 168/169).

Resalta que por tratarse de una práctica amateur, el horariodelos entrenamientos y partidos es siempre fuera del horario laboral, como explicó el actor en la demanda, y que en el vínculo en debate noexistía "trabajo" en el sentido delaley 20.744, amén de quela práctica competitiva del voleibol es gratuita (informe de fs. 195/196) y no persigueun fin "productivo".

Niega que exista subordinación técnica en sentido laboral —sólo hay una "dirección técnica" deportiva— ni jurídica, desde que el ingreso y egreso de una a otra institución es libre y el pase, incluso, se solicita a la Federación y no alos clubes; sin que signifique que setrate de una actividad carente de reglas, destacándose entreellas, la de "exclusividad". Dice que tampoco existe dependencia económica en tanto se trata de una labor no remunerada. Concluye en que el decisorio se aparta de la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 319:604 ; al tiempo que reitera la gravedad institucional del asunto (fs. 608 /639).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2238

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