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Fallos: 326:2237 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II Laa quo confirmó en lo principal la sentencia de grado que admitió la demanda (fs. 517/530) y modificó la tasa de interés. Para así decidir, se fundó en que: a) consta la infungibilidad de la prestación del actor y la subordinación técnica y jurídica emergente de la fijación de horarios, lugares de trabajo, ejercicio del poder disciplinario y dictado de instrucciones; b) los viáticos mensuales pagados a cada jugador dependen de acuerdos individuales y no aparejan rendición de gastos, loquelos sitúa en el ámbito de los artículos 103 y 106, 1" parte, de la ley N° 20.744; y, c) nada obsta a ello los reparos principistas, proyectos parlamentarios de fomento al deporte amateur, paralelismos con figuras ajenas al vínculo —como becas y apoyo de sponsors— y regulaciones provenientes de entes que rigen la especialidad, en tanto el contexto fáctico sitúa el caso en los arts. 14, 21 a 23 y 25 de la ley 20.744 (fs. 588/591).

Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la demandada (fs. 608/639), que fue contestado (fs. 652/658), y denegado —reitero— afs. 670/672, dando origen a esta queja.

— 1 La recurrente aduce un caso federal estricto y la arbitrariedad de la sentencia que —refiere—-vulneralas garantías de los artículos 14, 16 a 18,28, 31 y 33 de la Constitución Nacional eincurreen una hipótesis de gravedad institucional por su posible repercusión sobre las asociaciones civiles sin fines de lucro en que se practican deportes "amateurs".

Dice queel fallo desconoce la razonable distinción entrelarelación deportiva no profesional que unía a los contendientes, jurídicamente innominada y regida por los convenios, los usos y costumbres de la actividad e, inclusive, por los principios del amateurismo —arts. 17 y 1197, C.C. y Estatutodela Federación Metropolitana de Vol eibol—y la relación deportiva profesional, alcanzada, a juicio de la a quo, por la normativa laboral común.

Afirma que se aparta de los usos y costumbres querigen el deporte amateur —entre ellos, el proveer un subsidio, beca, viático o compensación noretributiva alos atletas— y de la aceptación por el actor de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2237

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