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Fallos: 326:2233 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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crepancia a propósito de extremos de orden no federal, de apreciación exclusiva de los jueces de la causa (fs. 262/263).

Contradicha decisión, viene en queja la actora por razones que, en sustancia, reproducen las del principal. Se agravia, asimismo, de la falta de sustento de la denegatoria (fs. 18/25 del cuaderno de queja).

— II En lo que interesa, la Sala a quo revocó la sentencia de grado fs. 215/218) y rechazó la demanda en concepto de incapacidad laboral, con apoyo principal en que el inferior, al variar en el fallola fecha del infortunio por estimar existente un error detipeo, privóala accionada de su derecho de defensa, impidiéndole oponer objeciones respecto de un hecho dañoso supuestamente acaecido en fecha distinta a la indicada en el libelo introductivo (fs. 239/241).

Contra dicho fallo, la peticionante dedujo recurso extraordinario fs. 246/251), que fue contestado (v. fs. 254/260) y denegado -lo reitero-afs. 262/263, dando origen a esta queja.

— 1 En resumen, la recurrente alega que el fallo incurre en arbitrariedad al apreciar parcialmente las constancias del caso y sustentarse en afirmaciones de tenor dogmático y excesivo rigor formal, violando así las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (fs. 246/251).

—IV-

Asisterazón ala presentante. En efecto, si bien es cierto queen la demanda la actora refier eun infortunio de trabajo, acaecido en dependencias de la Unión del Personal Civil de la Nación, el 27.06.98 (fs. 4 vta.), no menos cierto es que también en el libelo introductivositúala relación laboral entre el 01.12.93 y el 27.03.98 y precisa que, hacia septiembre de 1996, los dolores no cesaban; mencionando, a su turno, al detallar la prueba informativa a dirigir a diversas instituciones médicas y en relación a su infortunio, los meses de junio y julio de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2233

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