viola expresas disposiciones legales y las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio de la persona y de los derechos y lo privan de obtener justicia (v. fs. 29/31).
—V-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formal mente admisible pues, si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia —como ocurre en autos- no autorizan en principio la apertura de la instancia excepcional, ya que no constituyen sentencia definitiva, cabe equipararlos a ella, aun cuando no deniegan el fuero federal, toda vez que se dan circunstancias excepcionales que así lo autorizan, en tanto la sentencia en crisis constituye un claro supuesto de privación de justicia, puesto que afecta de manera no susceptible de reparación ulterior las garantías del debido proceso y dela defensa en juicio consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Ello es así, en cuanto declaró la nulidad de las actuaciones posteriores a la demanda (fs. 15) y se las devolvió al juzgado federal de origen, cuyo titular, en virtud de tal decisión, procedió a levantar el embargo decretado sin esperar quela decisión estuviera firme —situación que resulta análoga al archivo de actuaciones, máxime cuando no corresponde asignar el pleito a la competencia originaria de la Corte— con lo cual incurrió en un exceso que causa a la actora un gravamen irreparable.
Y, si bien tiene dicho V.E. que las decisiones de índde procesal, que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida, son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficientepara apartarse de dichas reglas si el falloimpugnado incurre en un injustificado exceso que atenta contra la garantía de la defensa en juicio y lo priva de justicia, debiendo equipararse a los que ponen fin al pleito o impiden su continuación (doctrina de Fallos: 319:2215 ; 320:2999 ; 323:1084 , entre muchos otros).
Por otra parte, es mi parecer que también se presenta en el sub lite un supuesto de gravedad institucional que sobrepasa el mero interés de los litigantes y atañe al de la comunidad toda, lo que autoriza la apertura del recurso de excepción, puesto que se encuentra en tela de juiciola competencia originaria dela Corte prevista en los arts. 116 y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2131
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