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Fallos: 326:216 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la inconstitucionalidad del art. 55 delaley 18.037 que había declaradoel juez de grado y decidió postergar su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación ordenada en la sentencia, los co-actores dedujeron recurso ordinario de apelación, que fue concedido y esformalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2) Que el agravio del jubilado Antonio Quinzán Linares referente ala validez del sistema de topes máximos remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

3) Que las objeciones esgrimidas por los restantes co-actores encuentran adecuada respuesta en el antecedente del Tribunal P.640.XXVI. "Panizza, Alfredo José c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" (°), fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se °) Dicha sentencia dice así:


ALFREDO JOSE PANIZZA v. CAJA NACIONAL ve PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Panizza, Alfredo José e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1) Que la Sala III dela ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social admitió en forma parcial el reclamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de topes máximos previstos por el art. 55 dela ley 18.037 y declaróla inconstitucionalidad de dicha norma legal para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15 respecto de los haberes devengados con posterioridad al dictado del fallo del fuero laboral, pasado en autoridad de cosa juzgada, que había dispuesto el reajuste del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-216

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