estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de haberes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 y 320:2039 ("Chocobar" y "Del Azar Suaya", respectivamente), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.
Por ello, se resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 dela ley 18.037 respecto del co-actor Antonio Quinzán Linares. Costas por su orden art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BoGGIANO — GuILLERMO A. F.
López — ADoLFo ROBErto VÁzQuez.
beneficio según las pautas indicadas en ese pronunciamiento; asimismo ordenó el pago de las diferencias adeudadas mientras continuara vigente aquella ley y fijó la tasa de interés que debía ser utilizada desde el 1° de abril de 1991.
29) Que contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario, que fue concedido, en el que cuestiona lo resuelto porque la alzada habría declarado la inconstitucionalidad del régimen de movilidad instituido por el art. 53 de la ley 18.037 y empleado criterios de actualización del haber lesivos de lo dispuesto por la ley de convertibilidad, a la vez que objeta la tacha de invalidez del art. 55 sosteniendo que, desde el 1 de abril de 1991, la aplicación de topes máximos no produce confiscatoriedad y que el límite fijado por las resoluciones reglamentarias dictadas a partir de esa fecha resguarda razonablemente las garantías de propiedad y de movilidad —arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional— dado que la extensión del monto de los derechos jubilatorios se halla supeditada a razones de orden público y beneficio general y alas posibilidades financieras del sistema previsional. Además, se agravia de la tasa de interés activa empleada por la cámara desde la vigencia de la ley 23.928.
39 Que el remedio federal articulado resulta improcedente respecto del planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037, pues dicha cuestión fue ajena a los temas debatidos por las partes y resueltos por el pronunciamiento apelado, en la medida en que la competencia de la alzada en materia del reajuste había quedado habilitada para conocer sólo acerca de la validez del sistema de topes máximos regulado por el art. 55 de la ley mencionada (confr. fs. 129, 133/134, 138/141 y 146/149).
4) Que, en cambio, deben ser admitidas las objeciones contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, habida cuenta de que en el caso no ha quedado comprobado el perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos del haber previsional durante los períodos en cuestión,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-217
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos