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Fallos: 326:213 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia de armas de guerra.

Corresponde a la justicia provincial conocer en la causa instruida por el haIlazgo de armas pues tanto las de uso civil como las de guerra y sus municiones fueron secuestradas en el mismo allanamiento realizado en el domicilio de los imputados, por lo que este hecho resulta comprendido tanto por las previsiones del párrafo 4° y del último apartado del art. 189 bis del Código Penal, como lo establecido en el art. 42 bis de la ley 20.429.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
La cantidad de objetos descriptos en el art. 189 bis del Código Penal no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia de armas de guerra.

La competencia respecto de una causa instruida por el hallazgo de diversas armas y municiones en un allanamiento deber ser discernida con base en la preponderancia del párrafo 4° del art. 189 bis del Código Penal para determinar la calificación, en tanto la mayor gravedad de su escala penal importa un grado de protección de la seguridad pública que excede el previsto para la hipótesis del art. 42 bis de la ley 20.429.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la provincia de Buenos Aires, serefierealacausainstruida por el hallazgo de diversas armas y municiones en un allanamiento.

El magistradofederal declinó su competencia a favor de la justicia provincial al entender que la tenencia de las armas no tenía vinculación con la infracción ala ley 23.737, que se encontraba investigando fs. 157).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-213

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