El juez provincial, aceptó parcialmente la competencia respecto de las armas y municiones de guerra, y la rechazó en relación con las de usocivil (fs. 163/164).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su postura y elevóel incidenteala Corte (fs. 167/168).
Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con lareal naturaleza del delitoy las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (Fallos: 310:2755 ).
Sobre la base de estas consideraciones, y teniendo en cuenta que tanto las armas de uso civil como las de guerra y sus municiones fueron secuestradas en el mismo allanamiento realizado en el domicilio de losimputados (vid fs. 1/6, 14/23 y 28/29), considero que este hecho resulta comprendido tanto por las previsiones del párrafo 4° y del último apartado del artículo 189 bis del Código Penal, como por lo establecido en el artículo 42 bis de la ley 20.429.
Tiene también resuelto V.E. que la cantidad de objetos descriptos en aquella norma no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido (Fallos: 314:191 y 317:2032 ).
Por lotanto, opino que en este caso la competencia debe ser discernida con base en la preponderancia del párrafo 4° del artículo 189 bis del Código Penal para determinar la calificación, en tanto la mayor gravedad de su escala penal importa un grado de protección de la seguridad pública que excede el previsto para la hipótesis del artículo 42 bisdelaley 20.429 (conf. Competencia N° 1508 L. XXXVI in re"López, Oscar y otros/usode arma. Causa N° 1685", resuelta el 6 de marzo de 2001).
Sentado ello, estimo que corresponde a la justicia provincial entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2002.
Eduardo Ezequid Casal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:214
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