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Fallos: 326:2101 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cias, es decir, pagos efectuados a un beneficiario del exterior que obligaban a retener e ingresar al fisco el 45 de lo pagado, con carácter de "pago único y definitivo".

Tal conclusión se sustentó en la inexistencia de una "reorganización de sociedades" en los términos del art. 77, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, norma que libera del pago de dicho impuesto a "las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico" (como se verá más adelante, para la actora sí existió tal reorganización y por ello resistió la pretensión fiscal).

Concretamente, serelató que en el libro de actas N° 3 de la sociedad actora constan las negociaciones de Pluspetrol S.A. con lasfirmas Houston Industries Incorporated y Primary Fuels Inc. mencionándose un contrato de compra de "los intereses" que Primary Fuels Inc.

posee en Argentina. Siempre conforme a esterelato, tales "intereses" se refieren a dos subsidiarias de esta última que son las firmas Selva Oil Inc. y Capricorn Trading Company Limited. Asimismo, dentro del marco de esta operación comercial, para cumplir con requerimientos del Citibank —actuante en calidad de prestamista— debieron transferirse a Pluspetrol S.A. activos de las dos empresas mencionadas en Último término, transferencia que se formalizó mediante dos contratos ("Asigment Agreements"). Se destacó que de estos contratos, como asimismo del contrato referente a la compra de "intereses" en la Argentina rotulado "Acuerdo de Compra de Acciones" (que según la actora es el denominado "Stock Purchase Agreements"), no puede inferirse ninguna clase de reorganización de sociedades sino unalisa y llana compra de bienes efectuada por la empresa actora. Se hizo hincapié con relación al último de los contratos, especialmente, en el hecho de que nofue transcripto al libro de actas ni protocol izado en la Argentina. El ente recaudador expresó que para determinar si había existido una transferencia de bienes entre empresas que constituyera un mismo conjunto económico era indispensable que los titulares delos capitales (antecesores) continuaran después de dicha transferencia (continuadores) siendo los mismos, pues sólo así se justificaba la solución del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en el sentido de no exigirse el pago de impuesto porque "...el titular de los bienes antes y después de la enajenación es, en el fondo la misma persona" (fs. 21, primer cuerpo del expediente principal). Se expresó que esterequisito nofue cumplido en el caso puesto que "...los accionistas de la aducida continuadora son distintos a quienes detentaban latitularidad real de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2101

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