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Fallos: 326:2068 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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11) Que al respecto, cabe poner de relieve que la actora, al promover la demanda, fundó su reclamo de intereses sosteniendo que "la mora del Banco Central en el descuento de las letras generó un grave perjuicio a IMPSA que se vio privada de los recursos previstos para financiar la exportación durante el tiempo de la mora" (fs. 12 vta.); y agregó que "el daño por la falta de dichos recursos financieros equivale al costo de obtener dichos recursos en otras fuentes" (fs. 13).

12) Que, al ser ello así, descartada la existencia de un vínculo de carácter contractual, y habida cuenta de que el peculiar régimen en examen no impone al Banco Central cargos o compensaciones por el retardo en el descuento de las letras, cabe coincidir con el a quo en cuanto a la necesidad de que el peticionario demuestre el concreto perjuicio que le habría ocasionado dicho retar do.

13) Que alafalta de demostración de tal perjuicio, debe agregarse —como adecuadamente se expresó en la resolución del directorio del Banco Central en la que se rechazó el reclamo formulado por la actora en sede administrativa (fs. 87/88)- que tales demoras fueron motivadas en muchos casos por las diversas medidas adoptadas por la autoridad monetaria (resoluciones 583/89 y 708/89) y por el Poder Ejecutivo Nacional (decreto 435/90), en el contextodela grave crisis económi ca entonces existente, por las que se establecieron cupos para ese tipo de operaciones de descuento y la necesidad de su autorización por el Ministerio de Economía (la actora no cuestionó la constitucionalidad de dichas medidas de emergencia ante la cámara, ni en el memorial presentado ante esta Corte-ver fs. 641/649 y 753/774—). El enterector advirtió los perjuicios que las referidas demoras podían causar a las empresas intervinientes "los que sereflejan acentuadamente en aquellos casos en que se tenía previsto aplicar los fondos obtenidos a la cancelación de operaciones de prefinanciación de exportaciones promocionadas...las que en ciertos casos por aplicación de aspectos normativos que cabría adecuar vencen con anterioridad ala fecha en que este Banco decide el descuento de letras, no obstante que este requerimiento se haya efectuado con anterioridad por los interesados" conf. los fundamentos de la resolución 495, cuya copia obra a fs. 167/ 168). Con el propósito de evitar tales perjuicios adoptó medidas "tendientes a posibilitar una simultaneidad entre la cancelación de las prefinanciaciones y el otorgamiento de los fondos por el descuento de letras". De tal modo —mediante la citada resolución— se autorizaron prórrogas especiales respecto de las aludidas operaciones de prefinanciación, estableciendo a tal efecto la aplicación dela tasa de interés a

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2068 
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