Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1191 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

. ; — JULIO - HORACIO ZARATIEGUI v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- ° damento. Esun principio que hace a la debida fundamentación del recurso, el que exige del recurrente la crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la — decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

FUERZAS ARMADAS.
En ningún momento el art. 38, inc. 3, apartado d), de la ley 19.101 afirma que quien se encuentre bajo prisión preventiva no puede ser sacado del estado de —.

" pasiva, sino que meramente describe uno de los tantos supuestos en que el militar puede revistar en este estado, sin perjuicio de que pueda ser retirado si su caso, .

al criterio de las autoridades militares, encuadrase en este último extremo en virtud de otras causales específicas.

FUERZAS ARMADAS.
- El estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense ubicándola en tina situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por la composición como por las normas que la gobiernan.

FUERZAS ARMADAS. .
El estado militar implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere h los órganos específicos la capacidad para apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro.

FUERZAS ARMADAS. -
No son los jueces los que pueden evaluar las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de la institución, ni los encargados de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos