pretensión de que se condene al Banco Central a abonarle intereses por las letras que fueron tardíamente desoontadas resulta formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en Último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. €°, apartado a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 753/774 vta. y su contestación afs. 777/780 vta.
6) Que para un mejor entendimiento de la cuestión que la actora propone al Tribunal, resulta útil recordar cuál fue el origen de estas actuaciones. Según el relato que se efectuó en la demanda, en el año 1987 Industrias Metalúr gicas Pescarmona resultó adjudicataria deun proyecto hidroeléctrico que se llevó a cabo en la República de Chile y, en tal condición, exportó a ese país varios equi pos hidromecánicos que dicha firma construyó. Con el objeto de obtener parte de los recur sos financieros necesarios para la fabricación de aquellos equipos, solicitó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires un crédito de "pr efinanciación" por un manto de U$S 6.000.000, que fue concedido de conformidad con el régimen de promoción de exportaciones previsto por la comunicación "A" 1205 del Banco Central dela República Argentina. Esta clase de línea crediticia fue prevista con el objeto de fomentar las exportaciones no tradicionales, promover el ingreso de divisas y, al mismo tiempo, permitir al productor de los bienes a exportar contar con un crédito otorgado a tasas muy favorables. La entrega de los equipos exportados se hizo en forma escalonada durante el término de dos años (1988 a 1990) y, debido a un "aluvión de barro y nieve" que se produjo en la zona en donde se desarrolló el proyecto hidroeléctrico, la actora comunicó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires la demora que sufrirían las entregas y sdlicitó varias prórrogas de los plazos estipulados para cancelar el crédito de "prefinanciación", que fueron concedidas de acuerdoa las previsiones de la mencionada comunicación "A" 1205 (fs. 3 y 4). Esta etapa de la operación realizada por la actora dio origen a la formulación por parte del Banco Central de la República Argentina de diferentes cargos y al cuestionamiento de la actora en relación al modo de cálculo de uno de aquéllos, aspecto éste que ha quedado resuelto en sentido favorable a la postura de la actora (ver considerandos 3° y 4° dela presente).
Paralelamente a la obtención del crédito de "prefinanciación", la actora gestionó —con relación a la misma operación de exportación y ante el mismo banco— una operación de "financiación" cuyo funciona
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2064
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