ALIANZA FRENTE por un NUEVO PAIS
RECURSO DE NULIDAD.
Noes susceptible de recurso de nulidad la resolución dictada por la Corte al no observar se irregularidad alguna en el acuerdo pues todos sus miembros fueron debidamente citados y tomaron cabal conocimiento de las actuaciones, por loque la decisión de uno de los conjueces de no participar en el pronunciamientonoda lugar a la tacha intentada, en la medida en que el fallo cuenta con la mayoría absoluta de opiniones exigida por el art. 23 del decreto-ley 1285/58.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el pronunciamiento del pasado 25 de junio es suficientemente claro y noes susceptible de recurso de nulidad en los términos señalados.
Que no obstante, cabe subrayar que no se observa irregularidad alguna en el acuerdo en el cual el Tribunal dictódicha resolución, pues todos los miembros de esta Corte fueron debidamente citados y tomaron cabal conocimiento de las actuaciones, por lo que la decisión del señor conjuez doctor Vocos Conesa de no participar en el pronunciamiento no da lugar a la tacha intentada, en la medida en que el fallo cuenta con la mayoría absoluta de opiniones exigida por el art. 23 del decreto-ley 1285/58.
Por ello, se desestima el planteo de fs. 763/765. Notifíquese y devuél vase como está ordenado a fs. 704/726.
JUAN CARLOS PocLAVA LAFUENTE — ENRIQue U. GARCÍA VITOR — ANA MARÍA
CAPOLUPO DE DURAÑONA Y VEDIA — GUILLERMO PABLO GALLI — EDUARDO
Vocos Conesa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2047
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