sentadas por los que tienen domicilio en su jurisdicción y a las presuntas fianzas allí otorgadas, por los períodos comprendidos entre noviembre de 1995 y octubre de 1999 (resolución 10/93 de la Inspección General de Justicia de la Nación), como así también a los efectos pendientes de dichos planes a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución, todo ello con fundamento en los arts. 16 (inc.
3, ap. x) y 25 de la ley local 6611, de Impuesto de Sellos, y en el Código Fiscal local.
Manifiesta que la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta le ha efectuado una determinación de oficio del citado tributo (v. notificación, a fs. 5), que fue impugnada por la actora (expte. N° 22-22241.172/0) en sede administrativa (v. fs. 25/27, 53/55 y 60/62) y rechazada por el Estado local (resoluciones 165/00, a fs. 28/31; 772/00, a fs. 57/59 y 92/00 —agregada posteriormente y que desestima el recurso jerárquico-).
Cuestiona la existencia y alcances de las atribuciones que se ha arrogado el Estado local demandado al ejercer la pretensión fiscal de la provincia con base en los siguientes argumentos: a) la resolución determinativa del impuesto fue llevada a cabo por funcionarios provinciales que actuaron fuera de su jurisdicción, ya que la actora no posee radicación territorial, domicilio, establecimiento o sucursal en ese territorio, lo cual presuntamente viola el art. 29 del Convenio Multilateral firmado el 18 de agosto de 1977, el art. 980 del Código Civil y las normas sobre competencia previstas en el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación; b) en ella se califica erróneamente a las solicitudes de adhesión como contratos de compraventa y se atribuye ala supuesta fianza otorgada por la actora un carácter oneroso que no tiene, lo que conculca con el art. 1986 del Código Civil; c) noreúnelos requisitos establecidos por el art. 9, inc. b, punto 2, de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, por ausencia deinstrumentalidad y de onerosidad, con lo cual se produce una doble imposición tributaria ya que el impuesto de sellos reclamado opera como un impuestodirectoa las ganancias; d) desconoce lo acordado por el Estadolocal en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, aprobado por la ley 24.130 y ratificado por la provincia, en el que se convinola derogación de dicho tributo, como así también lo previsto en el art. 29 del Convenio Multilateral citado ut supra; e) incurre en anatocismo en la liquidación de intereses, lo cual infringe lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil; f) por último, lesiona el principio de legalidad y de reserva de ley que son rectores en materia tributa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2033
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