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Fallos: 326:2032 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MEDIDAS CAUTELARES.
Si la actora ha desistido del pedido efectuado, no corresponde decidir nada acerca de la medida de no innovar requerida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El cobro del impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo, y sólo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para habilitar la instancia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional —cuando en la causa es parte una provincia— es preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante el Tribunal por la vía originaria (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con domicilio en la Capital Federal, promueve la presente acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contrala Provincia de Salta, afin de obtener que se declare lainconstitucionalidad de la pretensión de la demandada de sujetar al pago de impuesto de sellos y sus accesorios a las solicitudes de adhesión alos planes de ahorro previo para fines determinados pre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2032

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