326 encontrarse sólo para ayudarse (Fallos: 186:170 ; 307:360 ). En talestérminos, no existen razones para que el Tribunal juzgue de la idoneidad constitucional del sistema de lemas, sancionado en el mar co de competencias propias dela provincia.
5) Que debe recordarse, no obstante, que la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobiernofederal (arts. 5 y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda a esta Corte el asegurarla (art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acor daron respetar al concurrir ala sanción de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804 ). Es sobre la base de tales principios que corresponde ahora considerar el agravio relacionado con la modificación introducida por la ley 12.079 que, a juicio de la parte actora, viola el art. 16 dela Constitución Nacional al imponer una desigualdad de trato al permitir sublemas alos partidos políticos y negarlos a las alianzas.
Como lo sostiene el dictamen del señor Procurador General, no existe ninguna norma que impida, en principio, que un partido pdlítico concerte alianzas, facultad que, por lo demás, está contemplada, en el orden nacional, en la ley 23.298 y, en lo que guarda relación específica con el sub lite, en la ley provincial de partidos políticos (ley 6808 t.o. 1982) como en la propia ley de lemas. En efecto, esta última establecía originariamente en su art. 2° que "a los fines de la presente ley, considérase lemas a los partidos políticos reconocidos para su actuación en los distintos niveles territoriales y a las alianzas entre ellos concertadas" (énfasis agregado) párrafo, este último, eliminado en la nueva redacción incorporada por la ley 12.079.
6) Que a esa exclusión de las alianzas como caracterización de los partidos reconocidos se une la modificación que registra el primitivo art. 3, que consignaba que "el lema pertenece al partido pdlítico oalianZa que lo haya registrado". En su redacción actual, si bien se admite que los partidos pueden concertar alianzas con vista a determinada elección, ello sólo les autoriza a presentar una "única lista común de candidatos" lo que importa que las alianzas no pueden tener sublemas, posibilidad de la que gozan los partidos políticos. Tal limitación no resulta irrazonable dentro del marco de representación electoral buscado por el legislador con la sanción de la ley provincial 12.079, mediantela cual se permite la suma típica del sistema de lemas cuan
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2029
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