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Fallos: 326:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Dijoal respecto el miembro informante del proyecto de ley, en la legislatura provincial: " ¿qué es lo que estoy votando, cuando dijo entreun sublema u cetro, si estospertenecan a distintos partidos pdlíticos?' (conf.

fs. 40). O sea, la ley 12.079 se propuso permitir la suma (o "acreditación") típica del sistema de lemas cuando se trata de sublemas de un mismo partido político, no cuando son sublemas de una alianza electoral transitoria.

No parece irrazonable la aludida preferencia evidenciada por la ley local. En efecto, de un lado tenemos a partidos políticos de larga (a veces, centenaria) trayectoria, con tradiciones, simbología y cultura propias e intransferibles. Del otro, alianzas electorales transitorias, que comotales son reconocidas por la justicia electoral dela provincia y cuya integración y ámbitoterritorial va sucesivamente variando con los años (conf. fs. 104/106). Prueba de ello es que dela "Alianza Santafecina" formada para los comicios de octubre del año 2001, no formó parte el Partido Demócrata Progresista, actor en estas actuaciones.

No se trata de considerar en forma desigual a los iguales (como sería si se autorizaran sublemas a un partido y a otro no) sino de tratar distinto a loquees diverso: partidos políticos y alianzas electorales transitorias. No parece haber en esto discriminación alguna, porque —como lo dice la Provincia a fs. 42 vta.— de ninguna parte surge que haya una obligación constitucional de colocar a los partidos y a las alianzas transitorias en un pie de igualdad, respecto de la suma interna de votos por sublema (fs. 42 vta.). Puede autorizárselo (ley 10.524), o no (ley 12.079): mas tal determinación compete al legislador local, pues está dentro de sus facultades propias.

4) Que otra finalidad perseguida por quienes dictaron la ley 12.079 fue (al menos así lo afirma la provincia afs. 41 vta./42) la de acotar el llamado "voto simultáneo" (típico del sistema "de lemas"), al doblevoto, eliminando la posibilidad de "triple voto simultáneo": Alianza, partidos (como sublemas de ésta) y sublemas partidarios (corrientes dentro de un partido).

Este tampoco parece un objetivo ilegítimo del legislador provincial que deba ser descalificado, sin perjuiciode que pudo, tal vez, optar por vías diferentes para concretarlo, lo que-—dentro del escrutinio que aquí se aplica— no corresponde evaluar al Tribunal.

El señalado objetivo noresulta analizado en el dictamen dela Pro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2026 
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