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Fallos: 326:2030 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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do se trata de sublemas de un mismo partido político, pero no cuando son sublemas de una alianza electoral transitoria.

Esa distinción se asienta en circunstancias objetivas, atinentes al principio derepresentación, en las que partidos políticos de conformación consistente —a veces, de existencia centenaria— confrontan con alianzas electorales variables en su composición, frecuentemente en breves lapsos.

La elección del legislador provincial, que privilegia a los partidos políticos como instrumentos del sistema democrático, por sobre las alianzas, se refleja en lo manifestado por el miembro informante del proyecto de ley, en la legislatura provincial, al preguntarse qué es lo que sevota al elegir entreun sublema y otro, cuando éstos pertenecen a diferentes partidos políticos (fs. 40), que no presentan una misma plataforma sino un propósito electoral transitorio.

7) Que la señalada distinción no importa considerar en forma desigual alos iguales (como sucedería si se autorizaran sublemas a un partido político y noactro), sinotratar distinto a loquees diverso: partidos políticos y alianzas electorales transitorias. No resulta de ello discriminación incompatible con los principios constitucionales, ni con la ley nacional que impone igualdad de trato entre los partidos políticos y las alianzas, pues se asienta en una hipótesis diferente, que regula la representación electoral dentro de las opciones que ofrece la aplicación de la ley de lemas, sin exceder las facultades propias del legislador local.

8) Que otra finalidad perseguida por quienes dictaron la ley 12.079 fue (al menos así lo afirma la provincia afs. 41 vta./42) la de acotar el llamado "voto simultáneo" (típico del sistema "de lemas"), al doblevoto, eliminando la posibilidad de "triple voto simultáneo": Alianza, partidos (como sublemas de ésta) y sublemas partidarios (corrientes dentro de un partido).

Este tampoco parece un objetivo ilegítimo del legislador provincial que deba ser descalificado, sin perjuiciode que pudo, tal vez, optar por vías diferentes para concretarlo, lo que-—dentro del escrutinio que aquí se aplica— no corresponde evaluar al Tribunal.

El señalado objetivo noresulta analizado en el dictamen dela Procuración. El puntoresulta trascendente, especialmente desde la perspectiva del demandante, que cuestionó totalmente el sistema "de lemas" por consagrar, a su juicio, una desviación del voto. Si fuera así,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2030

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