326 curación. El puntoresulta trascendente, especialmente desde la perspectiva del demandante, que cuestionó totalmente el sistema "de lemas" por consagrar, a su juicio, una desviación del voto. Si fuera así, por hipótesis, tal "desviación" se ve circunscripta con la reforma dela ley 12.079, que permite el doble voto simultáneo, pero no el triple.
5) Que las razones expuestas permiten concluir en la legitimidad de los fines perseguidos por la legislación local impugnada, que en consecuencia, no aparece comoirrazonable, sin que elloimporte abrir juicio sobre su valor, mérito o conveniencia.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Notifíquese con habilitación de días y horas y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórpez (según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA. 
VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria del Tribunal con los alcances que surgen de lo que a continuación se expone.
29) Que la pretensión de la parte actora se endereza a lograr la declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales 10.524 y su modificatoria 12.079. Ataca así el sistema electoral conocido como "ley de lemas" por vidlatorio de los arts. 12, 37, 38 y 75, inc. 12, dela Constitución Nacional y, asimismo, el alcance de la reforma dispuesta por la ley 12.079 del 2 de noviembre de 2002, que entiende lesiva del derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 de ese texto legal.
Que en lo que atañe al primer aspecto cabe recordar la doctrinade esta Corte expuesta en numerosos precedentes y con particularidad en el caso "Humberto Sisterna" (Fallos: 318:2396 ). Allí se cuestionaba aquel sistema sosteniendo que así como todo lo concerniente a cargos
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2027¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
