326 mo partido, evitando que el lector vote finalmente por el candidato de otro partido con el que no comparte programas.
Considerando:
1) Que en cuanto alos antecedentes de la causa y la constitucionalidad del sistema de ley de lemas instaurado en la Provincia de Santa Fea partir de la ley 10.524 corresponde remitirse al dictamen del señor Procurador General, del que se dan por reproducidos los capítulos | aVill, en razón de brevedad.
2) Que, en cambio, esta Corteno comparteel criterio del dictamen capítulos VIII bis/X), en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad de la ley 12.079.
Cabe destacar, en primer lugar, que tratándose del r égimen electoral querigela elección deautoridades locales, resulta fundamental respetar lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, según el cual "[s]e dan [las provincias] sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención de Gobierno Federal" (el subrayado no es del texto). Ello confiere determinadas características al escrutinio de constitucionalidad que se practicará:
A) Debe partirse de la presunción de constitucionalidad de las normas sub examine, que sólo cederá en presencia deuna manifiestairrazonabilidad de aquéllas; B) En cuanto ala finalidad perseguida por el legislador local, bastará con constatar la legitimidad de su propósito, sin que quepa examinar los medios alternativos a través de los cuales el Estado provincial pudo haber conseguido iguales objetivos, quizás por aplicación de regulaciones más adecuadas.
Estos son los rasgos del escrutinio que la doctrina norteamericana llama "deferente" (conf. Stone, Geoffrey R., "Content-Neutral Restrictions" en The University of Chicago Law Review, año 1987, 54:46 , pág. 50).
3) Que el legislador provincial ha procurado, al sancionar la ley 12.079, que modificó el sistema de lemas, restringiéndolo a los partidos y vedánddlo a lasalianzas transitorias, privilegiar a los primeros como instrumentos del sistema democrático, por sobre las segundas.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2025¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
