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Fallos: 326:2022 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cuerpos legítimos de condición institucional delas agrupaciones pdlíticas y atomizala vida de los partidos alterando deraíz la relación entre el votante y el votado.

Con el régimen electoral creado —agrega- se afecta la estructura y organización de los partidos incurriéndose así en un exceso de competencia toda vez que aquéllos son asociaciones con finalidad política cuya regulación es materia dela legislación de fondo según lo dispuestopor el art. 75, inc. 12 de la Constitución.

Se refiere luego a la reforma dispuesta por la ley 12.079. En ese sentido recuerda que no obstante las gruesas inconstitucionalidades dela ley 10.524, ésta mantenía un tratamiento igualitario para todos los partidos políticos y las alianzas por ellos concertadas (arts. 10 dela ley nacional 23.298, 4° de la ley provincial 6808, modificado por la ley 9129 y finalmente por la propia ley de lemas 10.524).

Es decir —continúa— que todas las agrupaciones políticas "reconocidas para su actuación en los distintos nivelesterritoriales y las alianzas entre ellos concertadas" eran considerados lemas a todos los fines de la ley. En consecuencia podían presentar todos los sublemas que sus afiliados quisieran proponer. De ello —afirma— son testimonio las decenas de sublemas que participaron en todos los comicios para elegir autoridades ejecutivas y legislativas en los órdenes provincial y municipal en los últimos años.

Sostiene que la desigualdad que la ley 12.079 viene a consagrar debe juzgarse en la singular realidad consistente en que en la Provincia de Santa Fe el panorama electoral ha quedado bifurcado entre el Partido Justicialista —en el gobierno desde 1983- y la Alianza Santafecina, conformada por la Unión Cívica Radical, el Partido Socialista Popular y el Partido Demócrata Progresista. La nueva ley —afirma— autoriza a los partidos a tener sublemas y se los niega a las alianzas, con loque a pocos meses de la renovación total de los poderes pdlíticos dela provincia se alteran las reglas del juego abusando de la estructura constitucional de la provincia. En efecto, el art. ?° de la ley 10.524 consideraba lemas a los partidos políticos reconocidos por su actuación en los distintos niveles territoriales y a las alianzas entre ellos concertadas, párrafo este último eliminado por la reforma. A su vez, el art. 3, que selimitaba a reconocer el derechoal lema al partido político o alianza que lo hubiera registrado, se ve modificado de la siguiente manera: "los lemas que cuenten con reconocimiento del Tribunal Elec

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2022

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