contrario ala ley nacional 23.298, no puede prosperar.
Sobre la base de las consideraciones formuladas, en mi opinión, la ley provincial de lemas, en la medida que constituye una legislación electoral razonable, notransgrede los principios y garantías de la Constitución Nacional que el actor alega vulnerados.
Por otra parte, estimo que también resulta relevante para la resolución de la controversia, que el electorado santafecino tenga pleno conocimiento del sistema de representación que los rige desde hace varios años.
En mi concepto, sólo podría sostenerse una falta de legitimación del proceso eleccionario a través de este sistema si los electores no tienen una dara conciencia de que la ley de lemas implica un doble voto simultáneo y su falta de cognición lo transforma en un régimen confuso, incierto o inseguro, situación que, al estar por los variados comiciosrealizados en la Provincia de Santa Fedesde su sanción, presumo no sucede. En este sentido, recientemente sostuve y aquí reitero, que"la democracia representativa supone, necesariamente, un derecho y un sistema electoral que garantice a los ciudadanos certeza y seguridad al emitir su voto, es decir un marco legal queno sólo permitala participación plenasino que evite y preserve al proceso eleccionario de fraudes y manipulaciones.
Tanto la legislación como los controles judiciales que, al efecto se crean, deben tender ala autenticidad deuna elección, ya sea en sus aspectos procedimentales como en la garantía de susresultados en cuanto libre expresión de los electores y respeto por su decisión" (la negrilla es original, dictamen del 6 de marzo de 2003, in re A.135.XXXVIII. "Alianza Frente por un Nuevo Paíss/ solid ta cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional").
En este sentido, si bien ningún sistema democrático persiste si el sistema electoral que adopta desconoce la voluntad popular o crea gobiernos que no la reflejan, su legitimidad —más allá de su necesario apego a las normas constitucionales va a estar dado por la credibilidad y aceptación que genere en la ciudadanía en tanto y en cuanto sean mecanismos genuinos de representación.
—1X-
Por el contrario, pienso que asiste razón al actor en lo que respecta a la desigualdad establecida por la ley entrelos partidos políticos y las alian
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2018
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