zas electorales como contraria al art. 16 de la Constitución Nacional.
No existe ninguna norma que impida, en principio, que un partido político pueda conformar una alianza. La formación de convenios, alianZas, acuerdos y coaliciones representa un modo habitual de participación de las agrupaciones políticas en las contiendas electorales. Este mecanismo, mediante el cual dos o más partidos reconocidos suspenden susantagonismos y un ciertogrado de autonomía, coincidiendoen el interés programático oelectoral de aliarse con el fin de acrecentar las posibilidades electorales en los comicios, se encuentra comprendida en el status libertatis de los propios partidos políticos y nace del derecho constitucional de asodarse oon fines útiles (art. 14 de la Constitución Nacional).
A su vez, esta facultad está contemplada, en el orden nacional, en la ley 23.298 -de partidos políticos— y, en lo que hace al sub lite, tanto en la Ley Provincial de Partidos Políticos 6808 (t.o. 1982) como en la propia ley de lemas 10.524 y su modificatoria 12.079.
En efecto, la modificación introducida por la ley 12.079 ala originaria ley recepta la posibilidad de las agrupaciones políticas de formar alianzas electorales previo "...cumplimiento satisfactorio de los requisitos quea tal fin prevea la Ley Orgánica de Partidos Políticos..." nuevo art. 3? de la ley 10.524). El art. 11 de la ley 6808 (t.o. 1982) establece, entre otros elementos necesarios para la concertación de una alianza, el presentar la plataforma electoral común.
Entiendo que sostener, como intenta la provincia, que la imposibilidad de quelas alianzas puedan presentar sublemas radica principal mente en la inexistencia de programa homogéneo, no tiene asidero, desde el momento en que la propia ley lo determina como necesario para su conformación como alianza anteel Tribunal Electoral.
En tales condiciones, la limitación reflejada en la ley de doble voto acumulativo para las alianzas es, en puridad, más un artilugio legal para contrarrestar el caudal de votos que un frente pueda obtener en el acto electoral, que una razonable reglamentación del derecho de asociarse. Se trata, tal vez, de una situación engañosa que la misma ley se encarga de consagrar.
Pienso que, frente a una elección, los partidos pdlíticos y las alianZas deben gozar de iguales derechos y tener las mismas obligaciones.
Por el contrario, ese permiso para conformar alianzas pero con impedimentos -quelesresta posibilidades ciertas frentea los partidos polí
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2019
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