Germán Bidart Campos en "Derecho Constitucional", Tomo |, Editorial EDIAR, pág. 383) que los sistemas electorales funcionan en conexión con los partidos políticos; es por su intermedio como "...se ejer cela influencia esencial delos sistemas electorales sobrela vida pdlítica de un país. Según el sistema electoral, puede ser distinto el régimen de los partidos; y, viceversa, según el régimen de los partidos puede ser diferente el sistema electoral".
En rigor, la ley de lemas esuna herramienta que tanto trae ventajas como desventajas sobrela vida interna de los partidos políticos, sin que ello implique, en mi opinión, que la influencia del sistema sobre ellos —como en el sub judice- atente contra su existencia como instituciones fundamentales del régimen democrático, que es lo que en defi nitiva se resguarda con el precepto constitucional.
Además, en lo particular, el Partido Demócrata Progresista noha acreditado de qué modo el sistema de lemas implementado perjudicó la constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento de su agrupación política.
Tampoco, en mi parecer, hay mengua en la facultad delos partidos políticos en cuanto a la postulación de candidatos a los cargos electivos, desde el momento en que, si bien en el procedimiento analizado es el electorado en su conjunto -y nolos dirigentes partidarios o sus afiliados- el que dirá en definitiva qué candidato es el mejor considerado por la ciudadanía para ejercer el cargo electivo de que setrata, el elegidosiempre partirá desde un partido político que lo postuló como uno de sus candidatos.
Con relación al argumento referido a la falta de correlación de la ley provincial de lemas a la ley nacional de partidos políticos 23.298, en tanto y en cuanto ésta expresamente ha dejado acotado su ámbito de aplicación a "...los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales" (art. 5) y quela elección de candidatos a través de internas abiertas en los partidos políticos o alianzas electorales nacionales resulta aplicable sólo para los supuestos de presidente, vicepresidente y legisladores nacionales (arts. 29 y 29 bis), la cuestión no se vincula con el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias acordaron respetar sino antes bien setrata dela actuación dentro del marco de competencias que la provincia no delegó en el gobierno federal y quela Constitución reconoció y garantizó como propias de su jurisdicción, por lo que, en principio, cual quier agravio como
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2017
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