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Fallos: 326:2021 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en la violación de los derechos constitucional es que enumera, a saber:

a) enajenan la voluntad expresada mediante el voto, desviándolo hacia el sublema más votado con independencia de que sea querido por el ciudadano o nolo sea, lo que altera la voluntad popular y el sentido del voto con afectación delosarts. 1 y 37 dela Constitución Nacional; b) enajena la facultad de los partidos políticos de designar los candidatos alos cargos políticos y públicos que impone el art. 38 de aquélla; c) invade, por lo antedicho, facultades del Congreso Nacional tanto en materia electoral tan cara a la reforma constitucional de 1994, como en lo relacionado con las personas jurídicas, condición que ostentan los partidos políticos, cuya función principal esla de postular candidatos; y d) la ley 12.079 crea una desigualdad ante la ley al permitir sublemas alos partidos y negarlos a las alianzas.

Considera que el sistema de lemas materializado en la ley 10.524, aun antes de su reforma, suscita agravios constitucionales ya que en su art. 1° adopta, como sistema electoral, el instituto del "doble voto simultáneo" señalando que se lo denomina indistintamente como sistema de lemas cuyo mecanismo, que ejemplifica, desvía y falsea la voluntad del acto jurídico del voto emitido, porque los candidatos no serán representativos de lo que se votó. Ello viola —a su entender—los arts. 1 y 37 dela Constitución.

Sostiene de igual manera, que las normas impugnadas afectan las facultades constitucionales de los partidos pdlíticos, instrumentos esenciales para la formulación del sistema representativo republicano y federal. Si esa condición fue reconocida -dice- cuando se dictó la ley 23.298, tanto más lo fue a partir de la sanción de la reforma de la Constitución en 1994 por la que se incorporaron los arts. 37 y 38. De esa forma asumen rango constitucional.

Afirma que el art. 38 citado atribuye a los partidos políticos competencia para la postulación de los candidatos a car gos públicos electivos, lo que viene escamoteado por la ley aquí atacada. Según su opinión, el sistema anula automáticamente toda la estructura de for mación y expresión de la voluntad partidaria. Si se tiene en cuenta que los partidos tienen la exclusividad de nominación de candidatos para cargos públicos electivos y todos ellos tienen reglamentado en sus cartas orgánicas el ejercicio de la democracia interna, por medio de la elección por el total de los afiliados, la posibilidad que otorga la ley de que esos candidatos sean elegidos por los grupúsculos cr eados por su art. 12, vulnerala facultad constitucional reconocida. Ello avasallalos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2021

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