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Fallos: 326:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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do sistema electoral, escapa al control judicial de constitucionalidad.

En efecto, la adopción de uno u otro procedimiento, se traduce en un examen de conveniencia omérito, extremo que nole competeal Tribunal juzgar desde el momento en que el control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las pdlíticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad. Desde antiguo se sostuvo que la misión más delicada que compete al Poder Judicial esla de saber mantenerse dentrodesu órbita de jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes, toda vez que es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 311:2580 ; 321:1252 , entre muchos otros).

Por ende, la opción ejercida por el Poder L egislativolocal, siempre que se haya observado el principio de razonabilidad, no es revisable porque, además de invadir sus atribuciones, traería como consecuencia una riesgosa inseguridad jurídica en tanto, al desconocerse el ejercicio de sus competencias, no se tendría certeza sobre la permanencia y vigencia de las instituciones.

—VILSentado todolo anterior, el temaa dilucidar essi el sistema electoral adoptado por la Provincia de Santa Fe -ley de lemas- se ajusta a las disposiciones de los arts. 1, 16, 37 y 38 de la Constitución Nacional, como así también a la Ley Nacional de Partidos Políticos 23.298.

Es decir, que en el sub liteno se trata de resolver la conveniencia de determinado sistema electoral sinosi el elegido resguarda los principios fundamentales de la Constitución Nacional.

— VII — Creo que, másallá de los esfuerzos que realiza el actor para atacar la ley local como contrarios a aquellos preceptos constitucionales, sus agravios no son todos atendibles. La constitucionalidad no es dudosa desde que, a mi criterio, ni el régimen representativo y republicano, ni el derecho al sufragio, ni los derechos de los partidos políticos se ven desnaturalizados al admitirse como sistema electoral la denominada

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2015

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