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Fallos: 326:196 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cional, ya que la cuestión federal no es exclusiva ni predominante en la causa, y declarar la competencia del Tribunal importaría una intromisión y un avasallamiento de las autonomías provinciales, más que la procura de la perfección de su funcionamiento.

PROVINCIAS.
Uno de los deberes primordiales de la Corte Suprema es el de esforzarse para armonizar el ejercicio de la autoridad nacional y de la provincial evitando interferencias o roces que coarten o disminuyan a una en detrimento de la otra.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si se puso en tela de juicio un artículo de una constitución de provincia por ser contrario a lo dispuesto en varias disposiciones de la Constitución Nacional, cabe asignar naturaleza federal a la materia en debate (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión federal (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar ala prohibición de innovar solicitada en el marco de la demanda tendiente a que se dedare la inconstitucionalidad del art. 131, inc. 5, de la Constitución de Catamarca —en cuanto impone la residencia inmediata de cuatro años en la provincia para ser candidato a gobernador y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-196

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