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Fallos: 326:198 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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El Partido Justicialista —Distrito Electoral de Catamarca-, representado por sus apoderados Pedro E. Maza y Marcelo D. Rivera, deduce la presente demanda, en los términos del art. 322 del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Catamarca, a fin de obtener una dedaración de certeza respecto de la interpretación que debe darse al art. 131, inc. 5, de la Constitución local.

Cuestiona dicha disposición en cuanto establece como requisitopara ser elegido como candidato a gobernador "la residencia inmediata de cuatro años enla Provincia para los nativos en ella", texto cuya aplicación restrictiva —a su entender— resulta violatorio de los arts. 1, 5, 8, 16, 31, 33, 38, 75, inc. 32, 90 y 128 de la Constitución Nacional, de los arts. 1,2, 23,24, 25, 27 y 28 del Pacto de San José de Costa Rica -ey 23.054 y de los arts. 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Der echos Civiles y Pdlíticos.

Relata que el Poder Ejecutivo provincial, mediante decreto 1196/01 convocó a toda la ciudadanía a elecciones generales para el próximo 2 de marzo de 2003, afin de elegir, entreotros cargos, los de gobernador y vicegobernador dela provincia.

En consecuencia con ello, el Partido Justicialista convocó a elecciones internas que se llevaron a cabo el domingo 5 de enero de este año, en las que resultó consagrado como candidato a gobernador por dicha agrupación el actual senador nacional por esa provincia José Luis Barrionuevo.

Pero, araíz de quevarios partidos adherentes al denominado Frente Cívico y Social deCatamarca (Partido de Unidad Catamarqueño oPUC, Partido Socialista Democrático o PSD y Partido Socialista Popular o PSP) realizaron una presentación ante el Juzgado Electoral dela provincia, el viernes 31 de enero (v. fs. 22/23), en la que impugnan su candidatura con fundamento en que carece del requisito exigido por el citadoinc. 5 del art. 131, es que ha decidido interponer esta demanda anteV.E., con el propósito de evitar eventuales prescripciones, ya que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-198

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