vicegobernador si resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
MEDIDAS CAUTELARES.
A fin de evitar que pueda resultar privado de eficacia el eventual reconocimiento del derecho en juego, corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar solicitada en el marco de la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 131, inc. 59, de la Constitución de Catamarca —en cuanto impone la residencia inmediata de cuatro años en la provincia para ser candidato a gobernador y vicegober nador- si el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se considera la inminencia del comicio y que es público y notorio quela justicia provincial con sustento en el precepto impugnado inhabilitó la candidatura de quien, en declaraciones periodísticas, manifestó que no consentiría la medida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
MEDIDAS CAUTELARES.
Media verosimilitud en el derecho invocado a la luz de las consideraciones formuladas en la demanda —tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 131, inc. 5, de la Constitución de Catamarca en cuanto impone la residencia inmediata de cuatro años en la provincia para ser candidato a gobernador y vicegobernador—, de la circunstancia de que de alterarse la situación vigente al momento de promoción podría convertirse la eventual declaración de la sentencia en ineficaz o imposible y de lo prescripto por el art. 230, incs. 1 y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar si el peligro en la demora surge acreditado por la adopción de medidas en la justicia provincial que impedirían la candidatura del interesado, con sustento en la supuesta violación al art. 131, inc. 5, de la Constitución de Catamarca, que ha sido impugnado en esta causa por su supuesta invalidez respecto de normas constitucionales Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:197
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