prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso otratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Corresponde a los jueces provinciales expedirse respecto de la alegada inconstitucionalidad de la norma de la Constitución de Catamarca que exige una residencia inmediata de cuatro años en la provincia para ser elegido gobernador o vicegobernador, pues es imposible examinar tal planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la exigencia que se impugna.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si, so capa de un derecho lesionado, o no suficientemente tutelado o garantido, la Corte pudiera traer a juicio, a sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y noel federal que menciona el art. 1° dela Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si el problema suscitado concierne al procedimiento jurídico político de organización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local, corr esponde expedirse alos jueces provinciales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan contener este tipo de litigios, sean revisadas, en su caso, por la Corte por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.
PROVINCIAS.
La palabra "Gobierno", contenida en el art. 122 de la Constitución Nacional, incluye a la Corte Suprema, a la queno leincumbe discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:194
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