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Fallos: 326:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez.


ALEJANDRO HORACIO MASAFONT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Si la muerte de la víctima se hubiera producido como consecuencia de un paro cardiorespiratorio ocasionado por hipotensión severa, shock consecutivo del politraumatismo sufrido en el accidente ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, corresponde conocer en la investigación a la justicia nacional de instrucción ya que es en dicha ciudad donde se habrían omitido los deberes de cuidado que habrían provocado a posteriori el fallecimiento en territorio provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del deceso

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1983

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