JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RUBEN ABEL RAPACINI v. ANSES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La Corte Suprema tiene facultades para recabar las copias que estime convenientes y el art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos si fuese necesario.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La providencia que dispone la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos durante el trámite del recurso de queja ante la Corte Suprema se notifica por ministerio de la ley.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si las copias requeridas durante el trámite del recurso de queja ante la Corte Suprema no se hallan comprendidas en la enumeración que contempla el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte debió haber sido notificada por cédula y no por ministerio de la ley, conclusión que tiene fundamento legal (art. 135, incs. 5, 6 y 18), atiende a las modalidades del trabajo ante el Tribunal y resulta excluyente de todo rigorismo formal en el ejercicio de los derechos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento defs. 21 que declaró operadala caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese activado el trámite de la queja, la apelante dedujo recurso de revocatoria.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1988
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