326 tuaciones ala justicia nacional, con base en que el delito debía reputarse cometido en el lugar donde se celebró el segundo matrimonio (fs. 84/ 84 vta.).
A su turno, el juez de instrucción rechazó tal atribución por prematura, al considerar, receptando el criterio del fiscal, que la dedinatoria no estaba precedida de la investigación necesaria para adecuar legalmente el caso y que, de comprobarse, la conducta ilícita afectaría el normal funcionamiento del organismo nacional e importaría la falsificación y/o uso de Documento Nacional de Identidad falso (fs. 92/93).
Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 96/96 vta.).
Sin perjuicio de cuanto pueda resultar de la investigación en relación a la posible comisión del delito de falsedad de instrumento público, considero que esla justicia nacional la competente para conocer del matrimonio presuntamente ilegal, por haberse inscripto en esta ciudad el nuevo vínculo, mediando un impedimento de ligamen que causa su nulidad absoluta (Fallos: 321:598 y Competencia N° 239.L .XXXV.
in re"Méndez, Luis Ramón s/ delito de acción pública", resuelta el 26 de octubre de 1999).
Opino, pues, que cabe asignar competencia al Juzgado de Instrucción N° 38. Buenos Aires, 3 de abril de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1987
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