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Fallos: 326:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de Ricardo Otero Blanco.

Surge de las constancias agregadas al incidente que el nombrado habría sido atropellado en esta ciudad por una motocicleta que conducía Alejandro Horacio Masafont y finalmente falleció en el Sanatorio Mitre, de la localidad de Avellaneda.

El juez nadonal dedinó su competencia al considerar que el fallecimiento se había producido en la provincia de Buenos Aires, donde tomó intervención de la investigación el Juzgado de Garantías N° 4 (fs. 124).

El juzgado provincial, por su parte, rechazó esa atribución al entender que las causas que determinaron el hecho habían tenido lugar en esta ciudad.

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistióen su criterio y elevó el incidenteala Corte.

En mi opinión las características del delito objeto de esta investigación, determinan que deba conocer el juez con jurisdicción en el lugar donde se habrían omitido los deberes de cuidado, que habrían provocadoa posteriori el fallecimiento de Otero en territorio provincial.

Entiendo que elloesasí, en tanto que son esos presuntos descuidos los que han de resultar materia de análisis frenteal resultado ya comprobado.

En ese orden deideas, enseña Hans Heinrich Jescheck que "La conducta que causa un resultado por imprudencia no es antijurídica por la producción de un resultado, sino por la infracción a la norma de cuidado por partedel comportamiento, peroel derecho sólo considera que puede probarse dicha infracción cuando consta la efectiva producción del resultado..." (Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen Segundo, traducción y adiciones de Derecho español por S. Mir Puig y F. Muñoz Conde, Bosch, Casa Editorial S.A., 3° Edición, página 809).

En igual sentido se ha pronunciado Ricardo Núñez al afirmar que "El resultado delictivo, que es el que hace que la acción u omisión culposa trascienda al campo penal..." (Tratado de Derecho Penal, Tomo ||, Parte General, Marcos Lerner, Editora Córdoba, 2° reimpresión, junio de 1988, página 89).

De lo expuesto cabe concluir que, si bien el resultado esun requisitotípico, la configuración de los delitos culposos exige, entre otras co

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1984

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