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Fallos: 326:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 sas, la valoración de las circunstancias que rodearon ala actividad del olos sujetos activos —conocimiento del riesgo, su afrontamiento e incumplimiento de un deber preexistente— las que, en el caso, tuvieron lugar en la maternidad de esta ciudad.

Considero, además, que son los aspectos apuntados precedentemente alos que V.E. leha dadorelevancia en oportunidad de pronunciarseen Fallos: 311:2533 ; 312:294 y 317:923 por cuanto, si bien declaróla competencia del juez previniente, lohizoantela imposibilidad de determinar el lugar donde había acontecido la conducta culposa.

Sin embargo, a mi modo de ver, no es esa la situación que se presenta en el sub examine, en tanto que, según surge de las escasas constancias agregadas al incidente, la muerte dela víctima se habría producido como consecuencia de un paro cardiorespiratorio ocasionado por hipotensión severa, shock consecutivo del pditraumatismo sufrido en el accidente (vid. fs. 82/83), sin que surja de lo actuado hasta el momento que ese desenlace pudiera deberse a otra circunstancia.

Sobre la base de lo expuesto, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción de esta ciudad para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 7 de mayo de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1985

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