lar a quien promueve una acción de amparo, y con el alcance antes indicado. La expresión "...cuando no fueren denegados" constituyeuna pauta indudable del carácter subjetivo y condicional de la exención.
En consecuencia, no puede valerse de ella la contraparte —o quien recurra una decisión favorable a la actora— para pretender eximirse del pago del depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, serechaza lo solicitado afs. 49, y sereitera la intimación dispuesta en la providencia defs. 47, bajo aper cibimiento detener por desistida la queja. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López.
ADELFA OLGA ACUÑA ZARAGOZA
v. VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I. LINEA 64 y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sent encia que admitió la defensa de prescripción y rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente pues si bien la compañía de transporte omitió individualizar al chofer del microómnibus, causante del accidente que originó los perjuicios, es indubitable que el siniestro ocurrió tal como lo presenta la recurrente, y que ella era transportada en un colectivo de la accionada que colisionó por culpa de su dependiente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Del losarts. 1113 y 1122 del Código Civil surge que la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, y que las personas damnificadas por los dependientes (el chofer condenado penalmente por el delito de lesiones culposas en perjuicio de la recurrente), pueden perseguir directamente ante los tribunales civiles a los que son civilmente responsables del daño, sin estar obligadas a llevar a juicio alos autores del hecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1965
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