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Fallos: 326:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cial, ni dela documentación remitida por el Bank Boston, no surge que se hayan determinado las circunstancias a las que se refiere el denunciante, vinculadasal supuesto vaciamiento dela empresa "Saklin S.A", ni que se haya establecido precisamente el período en que ello habría acontecido y si habría acr eedores con créditos verificados quienes, además, podrían aportar precisiones acerca de los hechos denunciados por Platone.

Se desconocen también cuáles fueron, en caso de existir, las decisiones adoptadas por el juez comercial —ante cuyo tribunal tramita el expediente N" 36.996 caratulado "Saklin S.A. s/quiebra" (confr. fs. 88)— respecto de lasirregularidades relativas al uso de un poder revocado y del conocimiento que, de este aspecto, tendrían tanto los abogados patrocinantes de aquella sociedad, como las personas que desempeñarían la sindicatura.

En ese orden de ideas, no se ha determinado aún si la firma "La princesa de Asturias" —nombre de fantasía con el cual habría funcionado Saklin S.A.— continuó operando y, en su caso, quiénes son sus propietarios, accionistas o directores, así como también si entre estos Últimos se encontraría una persona de apellido "Susana" (vid. fs. 83 y 84 vta.).

Por otro lado, tampoco se cuenta con constancia alguna que acredite fehacientemente el libramiento de cheques que llevarían falsificada la firma del denunciante, lo que aparece como posible de establecer, a partir dela información que se pudiera recabar del Banco Central y, en su caso, de las entidades financieras en donde se encontrarían radicadas las cuentas tanto del librador como de los presuntos depositantes.

Respecto de este último punto, también resultarían de utilidad los dichos de Marisa García y de Mario Nicolás Tortorelli quienes, según Platone, tendrían en su poder algunos de aquellos documentos y que, en consecuencia, podrían aportar ala pesquisa (vid. fs. 58/59 y 84 vta.).

Estas consideraciones me permiten concluir que, hasta el momento, sólo se cuenta con los dichos del denunciante, los que no se encuentran corroborados por otras probanzas agregadas al incidente y, además, aparecen bastante confusos, lo que impide, a mi modo de ver, la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 308:213 ;

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1929

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