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Fallos: 326:1921 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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"daño moral", "desvalorización del rodado" y "privación deuso" apartir del 31 de diciembre de 1997 —día del accidente- y respecto del rubro "gastos" desde que cada suma fue abonada, en ambos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , votos en disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h.) y Boggiano, y 326:1689 , voto en disidenda de los jueces Nazareno, Levene (h.) y Boggiano, entre otros). Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación queresulte aplicable(Fallos: 316:165 ).

Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Antonio Cebollero y María Celia Basso de Cebollero por derecho propio y en representación de su hijo menor Marcos Alejandro Cavanagh Cebollero contra la Provincia de Córdoba, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 69.265,23 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas en un 85 a la demandada y en el 15 restante ala actora (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — JUAN CARLOS MAQUEDA.


MIGUEL ANGEL JEREZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

POLICIA de La PROVINCIA e BUENOS AIRES)

ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de procesos es una institución que encuentra su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas en ellas, así como también, de lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


ACUMULACION DE PROCESOS.
Si en ambas causas se reclaman daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires a raíz de un mismo accidente de tránsito, existe entre ambas una evi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1921

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