dente conexidad que aconseja su tramitación conjunta ya que, si hay identidad de objeto y causa, aun ante la falta de identidad de los actores, se evidenca la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
No obsta a la acumulación de procesos el hecho de que el actor se domicilie en jurisdicción de la provincia a la que demanda, ya que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos en que procede la competencia originaria de la Corte, aun cuando ello conduzca a la inter vención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Jerez, Miguel Angel, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, dedujo demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 24, con fundamento en los arts. 499, 502, 512, 302, 304, 902, 903, 1069, 1109, 1113 del Código Civil, contra la Pdicía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito en el que el vehículo que conducía fue embestido por un patrullero dela Policía bonaerense que circulaba en sentido contrario, en el Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
A su vez, solicitó que se cite en garantía a Provincia Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, según el art. 118 de la ley 17.418.
Peticionó también que se disponga la acumulación de estos autos a la causa S.2592.XXXVI1I, Originario "Sirni, Carlos Alfredo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1922
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