Asimismo, no obsta a la acumulación el hecho de que el actor se domicilie en jurisdicción de la provincia a la que demanda, toda vez que es doctrina de la Corte que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se aplican a los casos en que procede la competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter detal participación procesal Fallos: 286:198 ; 308:2033 ; 313:144 y 324:732 ).
En tales condiciones, opino que, en tanto se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde la radicación de este proceso ante los estrados del Tribunal, conjuntamente con la causa S.2592.XXXVII1, Originario, "Sirni, Carlos Alfredo c/ Buenos Aires, Provincia de (Pdlicía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios", en la que también me expedí en la fecha. Buenos Aires, 8 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente demanda corresponde ala competencia originaria del Tribunal, tal como lo expresa el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar quela presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1924
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1924¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
