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Fallos: 326:1916 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que por lo expuesto parece indudable que las condiciones de la ruta provincial condujeron a crear un riesgo imprevisible para el conductor; y, en ese aspecto, aparece como manifiesta la responsabilidad por omisión del Estado provincial, que tenía a su cargo el cuidado, mantenimiento y conservación del camino.

En este orden de ideas, el Tribunal —en el precedente de Fallos: 315:2834 — ha señalado que "el uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particularesimporta para el Estado (consi derado lato sensu) la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos..."; de ahí que la demandada debió adoptar las elementales medidas de seguridad destinadas a prevenir a los usuarios del estado peligroso de la ruta.

5) Que, por su parte, en el informe del perito ingeniero mecánico Angel Torres que correa fs. 462/472, se señala que "las condiciones dela ruta, en oportunidad de producirse el siniestro de autos, eran riesgosas, peligrosas, lo que se potencializó con las condiciones meteorológicas adversas—fuertelluvia y viento—así comola ausencia de carteles de señalizadón de estos pazos que en tales condiciones meteorológicas resultan una verdadera trampa para los vehículos que por allí transitan, siendo la existencia de tales pazos en la ruta la causa de haber se producido el accidente de tránsito de autos" (ver fs. 471 vta.). Y más adelante, el experto señala que no existen huellas de frenado que permitan calcular la veocidad ala que circulaba el rodado, aunque la "estima como significativa" (fs. 472).

6) Que a fin de precisar esta última aserción, el Tribunal dispuso una medida para mejor proveer para que el experto informase si la velocidad de desplazamiento había podido gravitar en las características del accidente (ver fs. 548). En cumplimiento del pedido, el ingeniero Torres se expidió a fs. 552; al destacar la importancia de la velocidad en la producción del siniestro, afirmó, como corolario de su informe, que la "velocidad resultó gravitante mecánicamente en el desplaZzamiento post-pozos efectuado por el automóvil, para que éste pudiese recorrer la precitada distancia" (se aclara que fue de 54 mts hasta su detención definitiva), "diese vuelcos, y llegase a la posición final" indicada en los croquis acompañados (fs. 552 vta.).

A la luz de lo expuesto resulta evidente que la velocidad del vehículo, cuyos efectos de exteriorizan en la magnitud de los daños sufridos, importa un factor concurrente de responsabilidad respecto de un conductor, que se estima en un 50.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1916 
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