Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

res, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito en el que un automóvil de su dominio —conducido por Miguel Angel Jerez— fue embestido por un patrullero de la policía bonaerense que circulaba en sentido contrario, en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, solicitó que se cite en garantía a Provincia Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, según el art. 118 de laley 17.418.

A fs. 100, la jueza interviniente, con remisión a los fundamentos del fiscal (v. fs. 98/99), hizo lugar a la excepción planteada por la provincia (v. fs. 85/92) y declaró su incompetencia, por corresponder el pleito, en su concepto, ala instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser denandado un Estadolocal, en una causa civil, por un vecino de otra jurisdicción territorial.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 127 vta.

— II Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario que, a la naturaleza civil de la materia en debate, se una la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 324:877 , entre muchos otros).

En el sub lite, cabe señalar ante todo que, si bien la demanda fue dirigida contra la Pdicía de la Provincia de Buenos Aires, dicho organismointegrala Administración Central del Estadolocal, por loquela provincia se encuentra sustancialmente demandada en el pleito (Fallos: 323:3272 ).

Sentado ello, es dableindicar que, según se desprende de los términos de la demanda, el actor redama un resarcimiento por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el referido accidente automovilístico, atribuyendo responsabilidad objetiva al Estado local, en su calidad de titular del patrullero que embistió al vehículo de su dominio, con fundamento en normas del derecho común. Por lotanto, entiendo que corresponde asignar naturaleza civil ala materia del pleito (Fallos: 324:732 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos