no acredita la relación directa e inmediata entre el decisorio impugnado y los derechos y garantías constitucionales que pretende violados, al no mencionar siquiera cuál es la base arancelaria que se pretende impugnar en resguardo de su interés jurídico, de forma tal que de su lectura se encuentre en condiciones de formarse juicio acerca de su admisibilidad, careciendo en consecuencia de la fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones que dedaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo resuelto frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Los agravios relativos a la declaración de caducidad de la segunda instancia presentan cuestión federal para su tratamiento, pues aunque es materia procesal, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando loresuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de la decisión que declaró la caducidad dela segunda instancia pues ni el código procesal de la Provincia de Misiones ni la ley 607 de aranceles y honorarios de abogados y procuradores provincial imponen al abogado notificar al cliente las decisiones en materia de honorarios, a diferencia de lo dispuesto en otras leyes provinciales y en la que rige en el ámbito de la justicia nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Baggiano).
NOTIFICACION.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1895
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