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Fallos: 326:1892 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En tales condiciones, resulta admisible la tacha dearbitrariedad, puesto quela sentencia carece de los requisitos indispensables para su validez y que las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo e inmediato con loresuelto, según loexigeel art. 15 dela ley 48, por loqueno procede examinar las demás cuestiones planteadas en el sub lite.

—VI-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisiblela queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones a los efectos de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Olguín, Oscar Eduardo c/ Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — AnoLFo RoseRTo VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1892

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